JurídicoESEN
Auto19 de octubre de 2000

A- de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

✓Demandante Ana Rocio Camargo De Gerena

✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el numeral 1 del Art. 1 del Decreto 1382 de 2000 por inconstitucional.

Se dirime la colisión de competencias suscitada entre la Sala de Decisión Civil Familia y Laboral de Santa Rosa de Viterbo y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de que la competencia no le corresponde al citado Tribunal y en consecuencia se remitió el expediente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama que adquirió la competencia a prevención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. En el presente caso, INAPLICASE, por inconstitucional, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia. DECIDIR la colisión de competencias suscitada entre la Sala de Decisión Civil Familia y Laboral de Santa Rosa de Viterbo y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de que la competencia no le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia por Secretaría se remitirá el expediente del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Duitama que adquirió la competencia a prevención según se dijo en la parte motiva de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.